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Derechos de
los Niños |
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En
1989, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño. Este
tratado sin precedentes, que ya ha
sido ratificado por todos los países
del mundo con dos excepciones,
explica los derechos de los que
deberían disfrutar todos los niños.
No importa su raza, su color o su
religión; no importa en qué país
vivan, o en qué idioma hablen. No
importa que sean hombres o mujeres.
Todos los niños deben gozar de los
mismos derechos.
¿Pero cómo se puede garantizar el
cumplimiento de esos derechos si no
se sabe cuáles son?
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Declaracion de los
Derechos del Niño |
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Artículo 1º
El niño disfrutará de
todos los derechos
enunciados en esta
declaración.
Estos derechos serán
reconocidos a todos los
niños sin excepción
alguna, ni distinción o
discriminación por
motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de
otra índole, origen
nacional o social,
posición económica,
nacimiento u otra
condición, ya sea del
propio niño o de su
familia.
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Artículo 2º
El niño gozará de una
protección especial y
dispondrá de
oportunidades y
servicios, proporcionado
todo ello por la ley y
por otros medios, para
que pueda desarrollarse
física, mental, moral,
espiritual y socialmente
en forma saludable y
normal, así como en
condiciones de libertad
y dignidad. Al promulgar
leyes con este fin, la
consideración
fundamental a que se
atenderá será el interés
superior del niño.
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Artículo 3º
El niño tiene derecho
desde su nacimiento a un
nombre y a una
nacionalidad.
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Artículo 4º
El niño debe gozar de
los beneficios de la
Seguridad Social. Tendrá
derecho a crecer y
desarrollarse en buena
salud; con este fin
deberán proporcionarse,
tanto a él como a su
madre, cuidados
especiales, incluso
atención prenatal y
postnatal.
El niño tendrá derecho a
disfrutar de
alimentación, vivienda,
recreo y servicios
médicos adecuados.
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Artículo 5º
El niño física o
mentalmente impedido o
que sufra algún
impedimento social debe
recibir el tratamiento,
la educación y el
cuidado especial que
requiera su caso
particular.
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Artículo 6º
El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de
su personalidad,
necesita amor y
comprensión. Siempre que
sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo
la responsabilidad de
sus padres y, en todo
caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad
moral y material; salvo
circunstancias
excepcionales, no deberá
separarse al niño de
corta edad de su madre.
La sociedad y las
autoridades públicas
tendrán la obligación de
cuidar especialmente a
los niños sin familia o
que carezcan de medios
adecuados de
subsistencia. Para el
mantenimiento de los
hijos de familias
numerosas conviene
conceder subsidios
estatales o de otra
índole.
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Artículo 7º
El niño tiene derecho a
recibir educación que
será gratuita y
obligatoria por lo menos
en las etapas
elementales. Se le dará
una educación que
favorezca su cultura
general y le permita, en
condiciones de igualdad
de oportunidades,
desarrollar sus
aptitudes y su juicio
individual, su sentido
de responsabilidad moral
y social y llegar a ser
un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del
niño debe ser el
principio rector de
quienes tienen la
responsabilidad de su
educación y orientación;
dicha responsabilidad
incumbe, en primer
término, a sus padres.
El niño debe disfrutar
plenamente de juegos y
diversiones; los cuales
deben estar orientados
hacia los fines
perseguidos por la
educación; la sociedad y
las autoridades públicas
se esforzarán por
promover el goce de este
derecho.
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Artículo 8º
El niño debe, en todas
las circunstancias,
figurar entre los
primeros que reciban
protección y socorro.
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Artículo 9º
El niño debe ser
protegido contra toda
forma de abandono,
crueldad y explotación.
No será objeto de ningún
tipo de trata. No deberá
permitirse al niño
trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en
ningún caso se le
dedicará ni se le
permitirá que se dedique
a ocupación o empleo
alguno que pueda
perjudicar su salud o
educación o impedir su
desarrollo físico,
mental o moral.
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Artículo 10º
El niño debe ser
protegido contra las
prácticas que puedan
fomentar la
discriminación racial,
religiosa, o de
cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un
espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y
con plena conciencia de
que debe consagrar sus
energías y aptitudes al
servicio de sus
semejantes.
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¡Recuerda que
eres muy importante
y tienes derechos! |
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